lunes, 4 de noviembre de 2013

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA DOCTRINA PAROT

A propósito de la SENTENCIA DEL TEDH de 21 octubre 2013.Caso Inés del Río.

A nadie ha dejado indiferente la reciente resolución, que tiene carácter firme, del TEDH de Estrasburgo. En la misma se condena a España a abonar 30.000 Euros-en concepto de daño moral y las costas del proceso -1.500 Euros-,a la etarra Inés del Río ,condenada a más de 3.000 años por delitos de atentados, asesinatos, tenencia de explosivos  y falsificación de documentos.
El “nudo gordiano” de este pronunciamiento es la posible afectación de la llamada Doctrina Parot, que sentó la Sala 2ª del Tribunal Supremo en su pronunciamiento del año 2006 (Sentencia del TS. 197/206 de 28 de febrero).Esta doctrina que fue corroborada posteriormente por el Tribunal Constitucional (SS TC 39/2012,40/2012 y 58/2012) establece que las redenciones de penas han de aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, con el Código Penal de 1973 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente.

Antes de profundizar en este asunto es necesario efectuar unas precisiones jurídicas:

  • En nuestro Ordenamiento jurídico, las Sentencias del TEDH, son obligatorias, no ejecutivas: ninguna norma obliga a ejecutarlas en sus propios términos.
  • El Art. 46 nº 1 TEDH "Las altas partes contratantes se comprometen a conformarse a las decisiones del Tribunal en los litigios en que sean parte". Esta cláusula alude más a la obligatoriedad de la sentencia del TEDH, que a su ejecutividad. Ese comprometerse no especifica el alcance concreto que deba darse a ese compromiso. La decisión última  sobre el cumplimiento de las Sentencias del TEDH, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos de Roma de 1952, depende de la Voluntad de los Estados partes. Para dar ejecutividad a las Sentencias del TEDH, se necesita una reforma legislativa interna, y una reforma del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Los poderes españoles son libres, de adoptar normas y procedimientos para ejecutar las sentencias del TEDH, o para intentar ejecutarlas con los medios jurídicos existentes hoy. Esto es coherente con el Art 41 del CEDH, al señalar que si no se logra una reparación perfecta las consecuencias de la violación, el TEDH, facilita una “satisfacción equitativa” al afectado.
Pese a esto la Audiencia Nacional considera que la sentencia del TEDH sobre la 'doctrina Parot' es de aplicación a todos los casos semejantes (Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la A.N.).
También el Auto del 25 octubre 2013 del Pleno de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se excarcela a Piriz López en consonancia con el caso Inés del Río: "La aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogeneización del derecho europeo que compartimos, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea".
Sin embargo en este caso el magistrado Ángel Hurtado, emitió un voto particular en el que señala:
  1. El  Pleno no debería haber debatido sobre la aplicación de la sentencia de Estrasburgo a Piriz López  ya que concurrían criterios suficientes para ser excarcelado y cuya puesta en libertad comparte. 
  2. La sentencia del TEDH es "discutible" e "interpretativa", se muestra partidario de que sea el Tribunal Supremo el encargado de pronunciarse sobre su aplicación a los presos a los que ha aplicado la doctrina. 
  3. Existe un vacío legislativo en nuestro país, en lo referente a dar efectividad a las decisiones del tribunal europeo y defiende la posibilidad de emplear un recurso de revisión.

Ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia de aplicación al caso concreto no necesariamente descarta por completo que la 'doctrina Parot' pueda seguir siendo de aplicación a otros penados en función de las circunstancias. De este parecer son el Fiscal General del Estado, Torres Dulce, el Ministro de Justicia Gallardón y el ex-fiscal jefe de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo.
El presidente de la asociación Dignidad y Justicia, Daniel Portero, ha considerado que la sentencia no es vinculante para España y que la resolución es de cumplimiento para una única persona, Inés del Río. Considera que no es vinculante para anular la doctrina Parot, ya que cuando España firmó el Convenio Europeo de derechos humanos lo hizo conforme al artículo 94 de la Constitución Española y no respecto al 93, de tal forma que el Tribunal Constitucional es la última instancia nacionalTambién ha recordado que en países como Inglaterra no se cumplen sentencias del TEDH si son incompatibles con sus ordenamientos jurídicos internos.
En este sentido Dignidad y Justicia ha presentado dos denuncias ante la Fiscalía General del Estado en las que solicitan la nulidad de la puesta en libertad de los miembros de ETA Inés del Río y Juan Manuel Piriz López por considerar que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para dictar su excarcelación. Según especifican los escritos, la decisión adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en aplicación de la decisión tomada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo es "nula de pleno derecho" ya que corresponde al Tribunal Constitucional y no al sentenciador "anular excepcionalmente las resoluciones cuando la violación de un derecho fundamental se haya producido en el orden penal".

En mi opinión, y creo que en la de todos, se debe profesar siempre el mayor respeto por las Víctimas, del Terrorismo y de cualquier delito. No podemos olvidarnos nunca de su dolor y de sus sufrimientos. 
Hecha esta aclaración, personalmente no me impide ser objetivo y técnico con respecto al tema abordado. Debo señalar que si el fallo de Estrasburgo señala que se vulnera el principio de irretroactividad ,ex Art. 9.3 C.E.al haberse aplicado el Código Penal de 1995 –redenciones sobre cada pena- cuando era de aplicación el de 1973 –redenciones sobre la pena legal máxima-,estoy de acuerdo en el caso concreto de Inés del Río y por esa razón se le debía poner en libertad. Ahora bien, no comparto la celeridad con la que se ha excarcelado a esta persona.

Sobre que "no existía más remedio de proceder cómo se ha procedido" desde la Audiencia Nacional y del Gobierno, tampoco lo comparto. El ex-magistrado del TEDH, Javier Borrego, afirma que existen mecanismos para no cumplir o retrasar la aplicación la aplicación de las sentencias de este tribunal, en virtud de una iniciativa del Reino Unido:

  1. Cabe pedir una interpretación de la sentencia al propio tribunal, lo que retrasa su "eficacia".
  2. Además hay una posibilidad "de no cumplir" por la vía de "acatar pero estudiar cómo" hacerla efectiva. Si no hay una mayoría de dos tercios en el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el órgano que vela por la eficacia de las sentencias, el cumplimiento "se eterniza durante años" y no se produce ningún efecto.
  3. Hay otras alternativas distintas, y no por ello menos respetables ni tampoco carentes de carácter jurídico, que han expuesto diversos autores, profesionales y afectados, como señalo anteriormente .Que estas alternativas sean distintas a las utilizadas por la mayoría es enriquecedor y provechosamente necesario, en una sociedad democrática.
Además no debemos olvidar nunca que las normas deben ser Justas y que los destinatarios de las mismas, que somos todos, lo debemos percibir como tal. Flaco favor haremos todos los operadores jurídicos sino luchamos por ese desiderátum.

Juan Ángel De Lorenzo
Abogado.